El 14 de mayo, Don Mario, dueño de una ferretería en Comayagua, le pagó L15,000 a un abogado por una gestión legal. Transferencia por el monto completo, sin retener nada. Tres meses después, su contadora estaba armando los estados financieros para un crédito bancario y encontró el hueco: debió retener el 12.5% (L1,875) y enterarlo al SAR dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al pago. No lo hizo.
Ahora Don Mario tiene que cubrir esa diferencia de su propio bolsillo, más el recargo por el atraso. Y el crédito quedó en pausa mientras se resuelve.
Esto no es un tecnicismo contable. Es plata que sale dos veces: le pagaste el bruto al abogado, y ahora tienes que cubrir la retención que no le cobraste al momento. Y el error casi nunca aparece cuando pagas — aparece meses después, justo cuando un banco, un auditor o el SAR revisan tus números.
¿Qué es la retención del 12.5% y cuándo aplica?
Según el SAR, toda persona natural o jurídica que paga honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones o remuneraciones por servicios técnicos a un residente en Honduras debe retener el 12.5% del monto pagado, como anticipo del Impuesto Sobre la Renta de quien recibe el pago.
Esto aplica a pagos como:
- Honorarios a abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos y otros profesionales independientes
- Dietas por participación en juntas directivas
- Comisiones y remuneraciones por servicios técnicos
No aplica a pagos bajo contrato de trabajo (planilla), siempre que ese ingreso sea la única fuente del trabajador y no exceda el umbral exento vigente.
¿Quién es el agente de retención?
Tú. Si tu empresa paga cualquiera de los conceptos de arriba, eres agente de retención por ley — no es opcional, no depende de que el proveedor te lo pida. La obligación es tuya como pagador, no del profesional que recibe el pago.
Cómo y cuándo enterarlo
La retención se declara y se paga al SAR dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se hizo el pago. Si pagaste honorarios en mayo, el entero vence en los primeros 10 días hábiles de junio. No hay margen: pasado ese plazo, hay recargo.
El error contable que nadie ve venir
El problema casi nunca es que el dueño no sepa que existe la retención — es que, al momento de pagar, el sistema (o el Excel) solo registra el pago neto y no deja rastro del pasivo pendiente de enterar al SAR. Ese pasivo desaparece de los registros, y cuando llega la conciliación bancaria o el cierre de estados financieros, los números no cuadran. Reconstruirlo meses después, como le tocó a Don Mario, cuesta tiempo que una PYME no tiene cuando hay un crédito o una auditoría de por medio.
Cómo Contadito 360 te ayuda a no perder el rastro
Contadito 360 lleva tu contabilidad con partida doble real: cuando registras el pago de honorarios y la retención correspondiente, el pasivo por enterar al SAR queda visible en tus libros — no se pierde en una celda de Excel. Eso se refleja automáticamente en tu conciliación bancaria y en tus estados financieros, así que cuando el banco o el SAR te pidan cuentas, tus números ya cuadran.
Tú sigues siendo responsable de calcular y registrar la retención — Contadito 360 no lo hace por ti —, pero una vez que la registras, no se te pierde ni te sorprende tres meses después.
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