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Comerciante individual o sociedad mercantil en Honduras: cuál te conviene
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Comerciante individual o sociedad mercantil en Honduras: cuál te conviene

Comerciante individual o sociedad en Honduras: en qué cambia tu responsabilidad, cuánto ISR pagas en cada caso y cuándo conviene dar el paso.

Karla hace pasteles por encargo en Comayagüela. Empezó vendiendo a vecinos y hoy le compran dos cafeterías que le piden factura con RTN. Ya sabe que tiene que formalizarse. Lo que no sabe es cómo: si inscribirse a su nombre o formar una empresa, y si una sociedad es solo para negocios grandes.

Es la primera decisión al formalizar un negocio en Honduras, y conviene tomarla con calma porque de ella dependen tu responsabilidad, tus impuestos y lo que pasa si mañana entra un socio. Aquí la tienes en simple.

Las dos figuras, en una frase cada una

Comerciante individual: eres tú, con tu nombre y tu DNI, inscrita como dueña de un negocio. El Código de Comercio, en su artículo 2, lo dice así:

"Son comerciantes: I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil. II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil."

Sociedad: es una persona jurídica distinta de ti, con su propio nombre, su propio RTN y sus propias cuentas. Las más comunes para una PYME son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).

Las dos figuras tienen obligaciones parecidas. Las dos se inscriben en el Registro Mercantil (artículo 389 del Código de Comercio) y las dos llevan contabilidad: el artículo 430 pide a todo comerciante llevarla "por partida doble". La diferencia de fondo está en lo que te puede pasar si las cosas salen mal.

La gran diferencia: qué arriesgas si algo sale mal

Como comerciante individual, el negocio y tú son la misma persona. Si el negocio queda debiendo, la deuda es tuya, y puede alcanzar lo que tienes a tu nombre fuera del negocio. Es la regla general del artículo 2244 del Código Civil: quien debe responde con sus bienes presentes y futuros, salvo las protecciones que da la ley.

En una S. de R.L. o una S.A., en cambio, los socios responden hasta el monto de lo que aportaron. Así lo reconoce el Código de Comercio en sus artículos 66 y 90.

Eso no hace a una sociedad intocable. Si firmas como fiador personal de un préstamo, por ejemplo, respondes igual, y también respondes en lo personal si actúas en contra de la ley. Pero para las deudas normales del negocio, una sociedad de este tipo separa tu casa y tu carro de lo que pase en la empresa.

¿Necesitas socios o mucho capital para formar una sociedad?

Ya no necesariamente. Esta es la parte que casi nadie conoce. El Decreto 284-2013 permite constituir sociedades mercantiles con un formulario único, salvo algunas actividades que tienen regulación especial. Su artículo 5 dice dos cosas que cambian todo para una PYME:

  • La sociedad puede tener un solo socio. El mismo decreto reformó el Código Civil: "La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica".
  • El capital mínimo es "estrictamente voluntario" para las sociedades que se forman con este régimen, siempre que una ley especial no pida otra cosa.

Con este formulario, Karla puede formar su propia sociedad sin buscar socios ni reunir un capital mínimo. El trámite puede hacerse en Mi Empresa en Línea, la vía simplificada del Registro Mercantil. Según la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, no hace falta escritura ante notario: llenas el formulario, revisan tu documentación, pagas los derechos registrales y cumples con la firma y la inscripción. El costo y los detalles cambian según el registro, así que confírmalos antes de empezar.

Lo que pagas de ISR en cada caso

Aquí el comerciante individual puede salir mejor, sobre todo al principio, aunque depende de cuánto gane el negocio.

Como comerciante individual tributas como persona natural, con la tabla progresiva del ISR. La de 2026 (Acuerdo SAR-01-2026, publicado en La Gaceta el 23 de enero) queda así:

Renta neta gravable al añoTasa
Hasta L 228,324.32Exenta
De L 228,324.33 a L 348,154.1015 %
De L 348,154.11 a L 809,660.7520 %
Desde L 809,660.7625 %

Una sociedad paga, por regla general, una tasa fija del 25 % sobre su renta neta gravable (Ley del ISR, artículo 22). Cuando esa renta pasa de L 1,000,000, se le suma la aportación solidaria: 5 % sobre lo que exceda el millón.

Y hay un segundo impuesto que muchos no ven venir: cuando la sociedad reparte utilidades a sus socios como dividendos, se puede aplicar un 10 % adicional sobre lo repartido (Ley del ISR, artículo 25).

Un ejemplo con números

Supongamos que el negocio de Karla deja L 600,000 de renta neta gravable en el año:

  • Como comerciante individual: los primeros L 228,324.32 están exentos, el siguiente tramo paga 15 % y el resto 20 %. En total, unos L 68,344 de ISR, cerca del 11 % de la renta.
  • Como sociedad: 25 % de L 600,000, L 150,000 de ISR. Si además le reparte a Karla los L 450,000 restantes como dividendos, serían L 45,000 más de impuesto.

El ejemplo es ilustrativo y solo mira el ISR y el impuesto a los dividendos. No incluye deducciones personales ni lo que la sociedad pueda deducir conforme a la ley, por ejemplo, si te paga un sueldo por un trabajo que de verdad haces. La cuenta real depende de tu caso, de los beneficios fiscales que te apliquen y de cómo se manejen las utilidades, y es justo lo que conviene revisar con un contador antes de decidir.

La conclusión práctica: no conviene formar una sociedad pensando solo en pagar menos impuestos. Se forma, sobre todo, por la responsabilidad, por los socios o porque el negocio ya creció.

Cuándo conviene cada una

Te conviene ser comerciante individual si...Te conviene una sociedad si...
Estás empezando y vendes pocoEl negocio ya mueve montos que te dejarían en problemas si algo sale mal
Trabajas sola o con tu familia, sin sociosVas a entrar con socios, o piensas sumar uno
Tu riesgo es bajo: no te endeudas fuerte ni firmas contratos grandesFirmas contratos grandes, alquilas locales caros o te endeudas para crecer
Quieres un trámite más simple y, según tus ingresos, pagar menos ISRQuieres separar tu patrimonio personal del negocio

Si empiezas como comerciante individual, no te quedas ahí para siempre. Cuando el negocio crezca, puedes aportar tu empresa a una sociedad nueva. Eso sí: el Código de Comercio, en su artículo 649, dice que quien recibe el negocio recibe también las deudas de su operación. Formar la sociedad no borra lo que ya debías, así que conviene hacerlo con el negocio en orden.

Después de decidir: lo que viene

Elegir la figura es el primer paso. Después vienen el RTN, el permiso de operación de la alcaldía y la autorización del SAR para facturar. Según tu actividad, puedes necesitar además permisos como el sanitario, y si contratas, inscribirte como patrono. Te los explicamos en orden, con lo que pide cada trámite, en el post del jueves sobre cómo formalizar tu negocio en Honduras.

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Que la decisión no la tomes sola

Esta decisión se toma al formalizar el negocio, y cambiarla después cuesta trámites y dinero. Vale la pena tomarla con alguien que ya ha acompañado a otros negocios en el mismo punto.

Este artículo es información general. Cada caso es distinto: revisa el tuyo con tu abogado y tu contador.

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